El presente documento tiene por objetivo la formulación y tramitación de una modificación puntual en el Plan Parcial del sector S.I.-1 de “La Cantueña”, en las parcelas 2.1 y 2.2. Actualmente ya agrupadas como manzana 2.1
Como antecedentes, cabe decir que originalmente las parcelas estaban afectadas por la Ordenanza de Industria Aislada Grado 1. Posteriormente y en una tramitación de modificación puntual del Plan Parcial, aprobada definitivamente en Pleno del Ayuntamiento con fecha 8 de febrero de 1.999, en dichas parcelas quedó sustituida la Ordenanza de Industria Aislada Grado 1, por la Ordenanza de Centro de Servicios a la Carretera.
Posteriormente, en la modificación puntual 4º del Plan Parcial, se modificó la limitación de parcela máxima que estaba contemplada en el artículo 67.1 de la Ordenanza de Industria Aislada grado 1, pasando de 20.000 m² a 55.000 m²
Por lo tanto, con la tramitación de esta nueva modificación, se pretende sustituir la Ordenanza de Centro de Servicios a la Carretera que afecta a las parcelas agrupadas 2.1 y 2.2 – manzana 2.1 -, para pasar a aplicarse la Ordenanza de Industria Aislada Grado 1, que era la original de dichas parcelas.
El cambio de Ordenanza de aplicación a las parcelas 2.1 y 2.2 – manzana 2.1-, pasando de Ordenanza de Centro de Servicios a la Carretera a Ordenanza de Industria Aislada Grado 1, prácticamente no supone alteración de los parámetros urbanísticos relativos a la ordenación de las parcelas, pues son muy similares en las dos ordenanzas.
El índice de edificabilidad se mantiene invariable, pues tanto la ordenanza actual como la propuesta fijan 0,60 m2/m2.
El cambio más significativo está en el índice de ocupación que pasa de un 35% en la Ordenanza de Centro de Servicios a la Carretera, a un 50% en la Ordenanza de Industria Aislada Grado 1.
Los cambios entre las dos zonas de ordenanza, independientemente de los obvios relativos a los usos permitidos, son los reflejados en el cuadro adjunto.
| | INDUSTRIA AISLADA | CENTRO DE SERVICIOS A LA CARRETERA
| PARCELA MÁXIMA | <55.000 m2 ( establecida en la modificación 4º del Plan Parcial) | La que resulte ( max 11.946 m2)
| FRENTE MÍNIMO DE PARCELA | 35,00 m | 25,00 m
| OCUPACIÓN MÁXIMA | 50 % | 35 %
| MAX. BLOQUE ADMO. | 30 % edificabilidad | No tiene
| SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS | Min 10 m | No tiene
| ESPACIO CARGA/DESCARGA | 1 plaza/2.000 m2 | 1 plaza/1.500 m2